Así se escogerá al nuevo procurador general de la República
El reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 1-25, del Consejo Nacional Magistratura (CNM), está disponible para que la ciudadanía pueda consultarlo y presentar sus observaciones al respecto. Esta norma busca establecer el procedimiento de designación o sustitución del procurador general de la República y/o siete procuradores adjuntos.
De acuerdo con el borrador que ha compartido el órgano constitucional en su página web, el proceso para la escogencia del titular del Ministerio Público y sus adjuntos será el siguiente:
El presidente de la República, como cabeza del Consejo Nacional de la Magistratura, presentará la propuesta de cualquier persona que reúna las condiciones señaladas en la Constitución de la República y las respectivas leyes orgánicas para ocupar el puesto de procurador general de la República o procurador adjunto.
Según el artículo 46, párrafo I, del reglamento: “el presidente de la República propondrá a una sola persona por cada una de las vacantes a ocupar y acompañará su expediente del formulario estandarizado y aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura”.
En el formulario estandarizado, debe contener: aceptación y motivación de su candidatura; documentos de identificación personal y familiar; documentos relativos a la formación académica y la trayectoria profesional; documentos relativos a posibles incompatibilidades o conflictos de interés; declaración jurada, hecha ante notario en un acto auténtico, en donde el candidato declara no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante los cinco años anteriores; y certificado de no antecedentes penales.
Luego de que el primer mandatario presenta la o las candidaturas, el Consejo Nacional de la Magistratura está en la obligación de publicar los nombres de las personas propuestas a través de los medios que considere idóneos.
Plazos
A partir de la presentación de los candidatos, el organismo podrá realizar hasta tres reuniones posteriores para agotar el proceso de las designaciones correspondientes.
El CNM no evaluará, a través de entrevistas públicas,a los candidatos del presidente, como se hace con los aspirantes a jueces de las altas cortes (Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia y Tribunal Superior Electoral).
Asimismo, el órgano está en la facultad de convocar, si lo considera pertinente, a los candidatos a procurador general de la República o adjuntos, de considerarlo prudentes.
Un miembro del CNM debe abstenerse de este proceso de designación si se cumple alguna de estas condiciones: cuando sea propuesto como candidato, cuando le unan vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el cuarto grado, o por cualquier otra causa justificada que pudiere afectar su imparcialidad o independencia.
Comisiones especiales
Durante el proceso de convocatoria, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá conformar con dos o más de sus miembros, comisiones especiales para hacer investigaciones específicas sobre cualquier candidato. Los resultados de las investigaciones deberán ser presentadas al Consejo en la siguiente sesión.
El proceso de investigación que llevará a cabo la Comisión estará sujeto a normas de estricta confidencialidad, debido proceso, intimidad, integridad y honor personal, así como toda la información que se recopile y los documentos e informes que se generen como parte de éste.
De acuerdo a la propuesta de reglamento de aplicación, el Consejo Nacional de la Magistratura valorará al menos cuatro criterios fundamentales:
1. Personales: integridad, temperamento, habilidad de comunicación, disciplina, honradez, compromiso ético, autocontrol, vocación de servicio público y sentido de justicia.
2. Interpersonales: capacidad de dirección, sensibilidad, trabajo en equipo, colaboración, discreción, reputación y compromiso social.
3. Cognoscitivas: capacidad de razonamiento lógico, análisis y argumentación jurídica, conocimiento del sistema legal, capacidad de expresión escrita, pensamiento crítico, creatividad, pensamiento autónomo, y conocimiento de la realidad social y cultural nacional.
4. Orientadas al logro y la acción: laboriosidad, habilidad para emprender mejoras centrándose en la optimización de recursos, interés y tendencia al perfeccionamiento del sistema de justicia.
Consultas públicas abiertas
La consulta pública comenzó este miércoles 15 de enero y se extenderá hasta el 13 de febrero. El reglamento está disponible en la página oficial del Consejo Nacional de la Magistratura (cnm.gob.do).
Los interesados pueden enviar sus comentarios al correo electrónico secretariacnm@poderjudicial.gob.do o depositarlos de manera presencial en la Secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura, ubicada en la Suprema Corte de Justicia, en horario de lunes a viernes, de 7:30 de la mañana a 4:00 de la tarde.
Para información adicional, pueden comunicarse a la Secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura en el número de teléfono 809-533-3131, extensiones 2308 y 2488.
Fuente: Diario Libre